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Documentos para vender una casa: lista completa 2026

Para vender una vivienda en Cataluña necesitas acreditar tu derecho a vender, revisar las cargas y reunir los certificados que exige la normativa: energético, cédula de habitabilidad y deuda de comunidad. En esta guía te explicamos cuándo presentar cada documento y qué añadir en casos como herencias, no residentes o fincas cerca del mar.
Documentos para vender una casa

Para vender una vivienda en Cataluña conviene reunir el título de adquisición, comprobar la titularidad y las cargas en el Registro y preparar la identificación de quienes firman. Además, hay documentos exigidos según la vivienda y el momento de la venta: certificado energético para la publicidad cuando proceda, cédula de habitabilidad para la transmisión salvo excepciones legales y certificado de deudas si existe comunidad de propietarios.

Esta guía explica qué documentos revisar antes de anunciar, cuáles presentar en la firma y qué añadir si hay hipoteca, herencia, uso turístico, propietarios que viven fuera de España o una finca con particularidades urbanísticas o costeras.

¿Qué documentos se necesitan para vender una casa?

Esta tabla sirve como punto de partida. El notario confirmará la documentación concreta según la titularidad, el edificio y las condiciones de la operación.

Documento Para qué sirve Dónde se obtiene ¿Obligatorio?
Escritura o título de adquisición Acredita cómo y cuándo adquiriste el inmueble Tu copia o la notaría que la autorizó Sí, para acreditar el título
Nota simple Permite revisar titularidad y cargas inscritas Registro de la Propiedad Muy recomendable al inicio; la notaría comprueba el Registro antes de firmar
Certificado de eficiencia energética Califica el consumo energético de la vivienda Técnico habilitado + registro del ICAEN Sí para anunciar y transmitir, salvo exenciones legales
Cédula de habitabilidad Acredita que la vivienda cumple los mínimos para ser habitada Agència de l'Habitatge de Catalunya Sí al transmitir, salvo exoneraciones legales
Último recibo del IBI Aporta la referencia catastral y acredita el pago de ese recibo Ayuntamiento u organismo de recaudación Habitual; verifica deudas aparte si hace falta
Certificado de deudas de la comunidad Acredita que estás al corriente de las cuotas Secretario o administrador de la finca Si la vivienda pertenece a una comunidad; cabe renuncia expresa del comprador
ITE y certificado de aptitud Estado de conservación del edificio Comunidad de propietarios Si el edificio está obligado a pasar la ITE
Documento de identidad y NIF/NIE, según el caso Identifica a todos los vendedores Documento propio; NIF/NIE ante la administración competente Sí

Deben comparecer quienes tengan facultad para vender o sus representantes con un poder suficiente. Si un firmante vive fuera de España, consulta con la notaría cómo otorgar el poder. Uno expedido por un consulado español no se trata igual que un poder autorizado por notario extranjero; este último puede requerir apostilla o legalización y traducción.

Documentos que acreditan la propiedad y las cargas

Escritura de propiedad

El título puede ser una escritura de compraventa, adjudicación de herencia, donación u otra adquisición. Si no conservas la copia, consulta a la notaría autorizante o a su archivo dónde obtenerla. Revisa que quienes van a vender figuren en el título y puedan disponer de la finca.

Nota simple del Registro de la Propiedad

La nota simple muestra la titularidad y las cargas inscritas, como hipotecas, embargos o servidumbres. Consulta el Colegio de Registradores y solicítala en su sede electrónica al empezar para detectar incidencias. Suele recibirse por vía electrónica en el mismo día o en uno o dos días, aunque el plazo puede variar. En cualquier caso, la notaría realizará las comprobaciones registrales necesarias antes de la firma.

Hipoteca pendiente o cancelada

Tener una hipoteca viva no impide vender. Lo habitual es cancelarla en la propia notaría con parte del dinero del comprador. Para ello necesitas un certificado de deuda pendiente emitido por tu banco con fecha de la firma.

Si el préstamo está pagado pero la hipoteca continúa inscrita, prepara la cancelación registral con el banco y la notaría. Este trámite puede tardar varias semanas. Según cómo se financie la compra, puede organizarse antes o coordinarse con la compraventa; conviene iniciarlo con antelación para que no retrase la firma.

Referencia catastral

La referencia catastral aparece en el IBI. El titular puede obtener la certificación descriptiva y gráfica en la Sede Electrónica del Catastro; compara esa ficha con la nota simple y la realidad física. Si cambian superficies, anexos o usos, consulta a un técnico y al ayuntamiento antes de suponer que la diferencia se puede corregir con un solo trámite.

Certificados técnicos obligatorios para vender una vivienda en Cataluña

Certificado de eficiencia energética

El Real Decreto 390/2021 exige incorporar la calificación energética a la publicidad de venta cuando el inmueble esté sujeto a certificación. Encarga el certificado a un técnico competente y comprueba que esté registrado para disponer de la etiqueta. Puedes consultar el trámite en el Institut Català d'Energia (ICAEN) y el registro de certificados.

La vigencia máxima es de diez años, salvo si la calificación es G, que tiene una vigencia máxima de cinco. Si ya existe un certificado, comprueba su fecha y su etiqueta antes de publicar el anuncio.

Cédula de habitabilidad

En Cataluña, la cédula acredita que la vivienda cumple las condiciones de habitabilidad y, por regla general, debe entregarse al transmitirla. La Ley 18/2007 prevé supuestos de exoneración expresos y el Decreto 141/2012 regula sus condiciones técnicas. Para iniciar la comprobación, consulta a la Agència de l'Habitatge de Catalunya.

La cédula de segunda ocupación tiene una vigencia de 15 años. Antes de encargar una nueva, comprueba si la vivienda dispone de una vigente en el buscador oficial de cédulas. Si hay que renovarla, inicia el trámite con tiempo. El justificante de solicitud no equivale, por sí solo, a la cédula exigida para la transmisión.

Inspección Técnica del Edificio (ITE)

Los edificios de viviendas sujetos a la inspección técnica (ITE) deben contar con el informe y solicitar el certificado de aptitud. La regla general toma como referencia los 45 años de antigüedad, pero hay otros supuestos y excepciones, entre ellas una específica para viviendas unifamiliares con cédula vigente al llegar a esa edad. Si el edificio está obligado, pide a la propiedad o comunidad el informe y el certificado de aptitud para entregarlos al comprador; informa también de las deficiencias y obras aprobadas.

Recibos, deudas e impuestos: qué debe estar al corriente

IBI y tasas municipales

El último recibo del IBI aporta la referencia catastral y acredita el pago de ese recibo, pero no descarta otras cantidades pendientes. Para comprobar la situación tributaria consulta al ayuntamiento o al organismo que gestione el cobro; en algunos municipios de Girona será XALOC, la red de recaudación de la Diputació de Girona. Frente al ayuntamiento, corresponde el IBI de todo el año a quien era propietario el 1 de enero. En la compraventa es frecuente que comprador y vendedor acuerden repartirse su coste proporcionalmente a los días que cada uno sea propietario durante el año de la venta.

Certificado de la comunidad de propietarios

Si la vivienda pertenece a una comunidad de propietarios, pide a quien ejerce la secretaría un certificado de las deudas y de los gastos aprobados pendientes de vencimiento. El Código civil de Cataluña exige aportarlo para otorgar la escritura, salvo renuncia expresa del comprador; esa renuncia no elimina la responsabilidad del vendedor por sus deudas.

Suministros

Los recibos recientes de luz, agua y gas ayudan a identificar suministros y a gestionar el cambio de titular. No prueban por sí solos que no existan otros importes pendientes. Si la casa tiene pozo, fosa séptica o conexión particular al saneamiento, reúne la documentación disponible y aclara su situación con el técnico o la administración competente.

Documentación personal del vendedor

Además de los papeles de la vivienda, el notario revisará tu situación personal. Estos son los casos que más dudas generan:

  • Vendedor casado: revisa el régimen económico matrimonial y si la vivienda es el domicilio familiar. En Cataluña, el artículo 231-9 del Código civil exige el consentimiento del cónyuge no titular para disponer de la vivienda familiar, aunque exista separación de bienes.
  • Vivienda heredada: reúne el título sucesorio, la documentación de aceptación y adjudicación y los justificantes fiscales que correspondan. Si todavía aparece inscrita a nombre del fallecido, consulta con la notaría cómo documentar y coordinar la herencia con la venta; no siempre es imprescindible una inscripción separada previa.
  • Divorcio o separación: aporta la sentencia y el convenio regulador si en ellos se adjudicó la vivienda o se atribuyó su uso a uno de los cónyuges.
  • Vendedor representado: el apoderado debe presentar un poder notarial con facultades expresas para vender inmuebles.
  • Sociedad propietaria: escrituras de la sociedad, CIF y acreditación de quien firma en su nombre.

En la firma se documenta cómo se paga el precio. Antes de acudir a la notaría, confirma con ella qué justificantes de transferencias, cheques o cuentas deben aportarse según la operación.

Casos especiales al vender una casa en la Costa Brava

¿Qué se necesita para vender una casa si eres no residente?

Si vendes como no residente fiscal, reúne tu identificación y NIF/NIE y consulta si necesitarás un poder para firmar a distancia. Cuando se aplique el régimen de no residentes sin establecimiento permanente, el comprador ingresa por regla general una retención del 3 % de la parte del precio correspondiente al vendedor no residente mediante el modelo 211 de la Agencia Tributaria. Conserva su justificante para la posterior declaración mediante el modelo 210.

Vivienda con licencia de uso turístico

Si la vivienda se explota como alojamiento turístico, reúne el número de inscripción, la comunicación de inicio y la documentación de la actividad; si existe, prepara el historial de explotación. Comprueba en los trámites de la Generalitat cómo comunicar el cambio de titular y consulta al ayuntamiento la compatibilidad urbanística y las licencias aplicables. La inscripción actual no garantiza por sí sola que el comprador pueda continuar la actividad en idénticas condiciones.

Fincas cerca del mar: Ley de Costas

Si la finca está cerca del litoral, revisa su nota simple y compara su situación con la cartografía oficial de deslinde del dominio público marítimo-terrestre. Puede haber servidumbres o limitaciones de uso conforme a la Ley de Costas. Si la relación de la parcela con el deslinde no está clara, pide información a la administración de Costas antes de comprometer la venta.

Masías y casas en suelo no urbanizable

En masías y casas en suelo no urbanizable, compara escrituras, nota simple, ficha catastral y realidad construida. Si hay anexos, piscinas o ampliaciones no declarados, solicita al ayuntamiento información urbanística y encarga una revisión técnica. En determinados casos puede tramitarse antes de vender la declaración e inscripción de esas obras con un certificado técnico de antigüedad. Comprueba primero con el técnico, el ayuntamiento y la notaría que se cumplen los requisitos: el certificado por sí solo no legaliza una construcción.

¿Cuándo se presenta cada documento durante la venta?

No todos los papeles para vender un piso o una casa se necesitan el mismo día. Este es el orden habitual en una compraventa:

  1. Antes de anunciar: comprueba titularidad y cargas, cédula y posibles incidencias urbanísticas; obtén el certificado y la etiqueta energética cuando sean exigibles para la publicidad.
  2. Durante la comercialización: prepara planos y datos del inmueble, último IBI, información de comunidad y, si el edificio está obligado, informe ITE y certificado de aptitud.
  3. Antes de firmar arras: facilita al comprador la información relevante sobre titularidad, cargas, cédula, comunidad y cualquier incidencia conocida. Si falta un documento, deja por escrito cómo y cuándo se obtendrá y revisa sus efectos en la operación.
  4. En la notaría: confirma con antelación la relación final de documentos. Según el caso, incluirá título de adquisición, identificación y poderes, cédula o exoneración válida, certificado energético, situación de comunidad e hipoteca, y justificantes de los medios de pago.
  5. Después de vender: conserva la escritura y los justificantes de gastos e impuestos. Tramita ante el ayuntamiento la plusvalía municipal cuando corresponda. Declara la ganancia o pérdida en el IRPF si eres residente fiscal en España o, si tributas como no residente, mediante el modelo 210; en este último caso, conserva también la copia del modelo 211 que te entregue el comprador. Solicita la baja o el cambio de titular de los suministros.

¿Qué impuestos paga el vendedor de una vivienda?

Los impuestos de la venta influyen en el importe neto que recibirás. Para calcularlos, conserva las escrituras de adquisición y venta, las facturas de gastos y mejoras que puedan computar y los justificantes de tributos. Las obligaciones concretas dependen de tu residencia fiscal, del inmueble y de la operación.

  • Plusvalía municipal (IIVTNU): en una venta de suelo urbano, el vendedor es, por regla general, quien debe tramitar este impuesto ante el ayuntamiento. Grava el incremento de valor del terreno, no el de la vivienda entera. Si no hubo incremento del valor del suelo, puede acreditarse la no sujeción con los títulos de adquisición y transmisión. Si el incremento real es inferior al calculado por el método objetivo, la ley permite tomar aquel como base. Consulta el trámite en el ayuntamiento competente y la regulación del impuesto; guarda las escrituras y justificantes.
  • IRPF de residentes: la venta puede generar una ganancia o pérdida patrimonial. La ganancia, salvo exención aplicable, se integra en la base del ahorro y tributa por tramos progresivos. Para calcularla se tienen en cuenta los valores de compra y venta y los gastos y mejoras admitidos por la norma. La Agencia Tributaria explica el cálculo y las exenciones. La tabla siguiente muestra la escala conjunta del ahorro vigente en la fecha de revisión: se aplica a la base del ahorro total, no únicamente a la ganancia por esta venta.
Base del ahorro de residentes Tipo marginal
Hasta 6.000 € 19 %
De 6.000 a 50.000 € 21 %
De 50.000 a 200.000 € 23 %
De 200.000 a 300.000 € 27 %
Más de 300.000 € 30 %
  • IRNR de no residentes: la ganancia por la venta de un inmueble tributa, con carácter general, al 19 %. El comprador retiene el 3 % de la parte del precio correspondiente al vendedor no residente y lo ingresa mediante el modelo 211; esa retención es un pago a cuenta, no el impuesto definitivo. Conserva el justificante para declarar la ganancia mediante el modelo 210.

La ganancia por la venta de la vivienda habitual puede estar exenta si cumples los requisitos de reinversión en otra vivienda habitual o si la transmites con 65 años o más. Guarda las facturas de mejoras y los gastos de compra y venta, como notaría, registro o agencia, porque los importes admitidos pueden modificar la ganancia fiscal. Revisa las condiciones en la Agencia Tributaria antes de presentar la declaración.

Errores que retrasan la firma en notaría

  • Cédula caducada: descubrirla después de pactar la venta puede obligar a renovar el documento o a estudiar una exoneración legal y alterar el calendario.
  • Hipoteca pagada pero no cancelada en el Registro: la carga seguirá apareciendo en la nota simple hasta que se inscriba la cancelación. Coordina con la notaría y, si interviene, con el banco del comprador cómo resolverla.
  • Metros o construcciones que no coinciden: compara Catastro, Registro y realidad física, y pide una revisión técnica o urbanística antes de prometer una regularización.
  • Herencia pendiente de documentar: identifica a las personas con derecho a vender y reúne los títulos sucesorios; coordina con la notaría el otorgamiento y la inscripción que correspondan.
  • Poderes insuficientes: un poder genérico sin facultad expresa para vender inmuebles no sirve.

Vender tu casa en la Costa Brava con la documentación en regla

Reunir los documentos para vender una casa es sencillo cuando todo está en orden. Se complica con herencias, masías con ampliaciones, propietarios que viven fuera o fincas afectadas por la Ley de Costas.

En Costa Brava House revisamos la documentación de tu vivienda antes de ponerla a la venta, detectamos lo que falta y coordinamos a técnicos, gestoría y notaría hasta la firma. Si estás pensando en vender tu casa en la Costa Brava, podemos empezar con una valoración gratuita. Para herencias, poderes o no residentes, también contamos con servicios legales inmobiliarios especializados.

Trabajamos especialmente en el Baix Empordà. Si tu propiedad está en Begur o en Llafranc, conocemos de primera mano las particularidades urbanísticas de cada municipio.

Preguntas frecuentes

¿Qué hay que llevar al notario para vender un piso?

Lleva tu identificación y confirma con la notaría la lista del caso. Suele incluir el título de adquisición, la información de cargas, el certificado energético, la cédula o una exoneración válida y el último IBI. Si hay comunidad, prepara el certificado de deudas salvo renuncia expresa del comprador; si hay hipoteca, coordina su cancelación.

¿Se puede vender una casa sin cédula de habitabilidad en Cataluña?

Como regla general, al transmitir una vivienda en Cataluña debe entregarse una cédula vigente. La Ley 18/2007 permite exoneraciones expresas en supuestos tasados, como determinadas ventas para rehabilitar o derribar, con requisitos documentales concretos. Antes de pactar una excepción, comprueba con la notaría que se cumplen sus condiciones.

¿Cuánto tiempo se tarda en reunir la documentación para vender una vivienda?

Si los títulos, certificados y recibos ya están disponibles, la recopilación puede ser rápida. Renovar la cédula, aclarar una herencia, resolver discrepancias o cancelar una hipoteca inscrita puede ampliar el calendario. Consulta los plazos de cada trámite antes de fijar la fecha de firma.

¿Quién paga los certificados necesarios para vender?

Normalmente el vendedor encarga los documentos necesarios para ofrecer y transmitir su vivienda, como el certificado energético y, cuando corresponda, la cédula. También organiza la cancelación de las cargas que deba levantar. En Cataluña, salvo pacto o disposición especial, el comprador asume los gastos de otorgamiento de la escritura de compraventa, de su primera copia y de los trámites posteriores a la transmisión, incluido el Registro. Conviene concretar el reparto en el contrato. Consulta el Código civil de Cataluña.

¿Qué documentos necesito para vender mi casa si vivo en el extranjero?

Reúne los documentos generales y tu identificación fiscal. Si no acudirás a la firma, acuerda con la notaría un poder suficiente y las formalidades que exigirá si se otorga ante notario extranjero. Cuando se aplique la retención a no residentes, pide al comprador copia del modelo 211 y consérvala para el modelo 210.

¿Qué requisitos debe cumplir una casa para poder venderla?

Debes poder acreditar tu derecho a vender y entregar la documentación exigible según la vivienda: cédula salvo excepción válida, certificado energético cuando corresponda y, si hay comunidad, su información económica. Las cargas pueden cancelarse antes o coordinarse con la compraventa. Si existen discrepancias registrales o urbanísticas, conviene resolverlas o explicarlas antes de comprometer una fecha.